¿Reforma del Código o fortalecimiento institucional?
24-08-2011
A raiz del asesinato atros del joven Evans Omar Ponce, estudiante del Ing. de la UNI la Opinión Pública se ha divido entre reformar el Código o fortalecer las instituciones... Veamos
Por: Gustavo Adolfo Vega Vargas
Recientemente, a partir del asesinato de un estudiante universitario por unos adolescentes, los medios de comunicación social del país han sido escenario de una discusión pública sobre la posible reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, abriéndose un debate, tanto a lo interno de las instituciones del sector justicia, incluyendo a los titulares de los juzgados de adolescentes, como de la sociedad civil y la opinión pública. La reacción inicial de la comunidad universitaria, frente a hechos como el señalado, es plenamente comprensible.
Sin embargo, conviene hacer un alto reflexivo para evitar cometer errores que introduzcan a nuestra sociedad en la dinámica de avanzar un paso para retroceder dos.
En primer lugar, se debe recordar que al inicio del presente siglo, el Derecho Penal se ha abierto al debate teórico-doctrinario acerca de si la prisión es el medio más efectivo de reducación de la población que alberga. Nuevas doctrinas jurídicas, como la conocida “justicia restaurativa”, propugnan por un Derecho Penal más humano, que se aleja cada vez más de la idea de la prisión como única respuesta posible. Y si esto se propugna, teniendo al ser humano adulto como eje de humanización de la reforma penal, ¿qué más no debería plantearse respecto a los niños y adolescentes que, por razones de edad, brindan mayores posibilidades de reinserción?
En segundo lugar, debo recordar que, en su momento, la creación de un sistema de justicia especializada para niños y adolescentes no fue una “moda”, ni un tema eminentemente coyuntural. Los principios y postulados inspiradores de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada soberanamente por nuestro país e incorporada en forma expresa en nuestra Constitución Política, permanecen vigentes. Por ello, mantiene su vigencia el considerando II del Código que afirma: “(...) Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo setenta y uno establece la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo que se requiere dar efectividad a los derechos, libertades y garantías reconocidos en dicha Convención”. Técnicamente, incluso cabe detenerse a valorar si sería constitucional, pretender reformar por vía legal el contenido de una Convención Internacional, incorporada al Derecho Interno por mandato constitucional, o si ello ameritaría una previa reforma constitucional.
En tercer lugar, los legisladores deberán detenerse a valorar las consecuencias que pueda tener el hecho de que un país, suscriptor de una Convención Internacional, inobserve o pretenda modificar deliberadamente sus postulados por vía legal. Adicionalmente, en cuarto lugar —y ya en el terreno práctico—, es evidente que el juez ordinario, obligado por definición a cumplir y hacer prevalecer la norma constitucional, como primera norma de derecho interno, estará obligado a hacer valer su supremacía al encontrar una antinomia entre sus postulados y los de una norma ordinaria que la contradiga o pretenda alterar sus disposiciones.
Pero más allá de estos criterios estrictamente técnicos y formales —y no por ello, menos importantes—, conviene valorar que si ya existe una forma de castigo para los delitos cometidos por niños y adolescentes que, según los expertos en la materia, ha dado buenos resultados, éste debe ser reformado o modificado parcialmente. Y más aún, de cara a un futuro inmediato en el que nuestro país pretende continuar con el proceso de modernización en materia penal sustantiva. Reitero que los principios e ideas rectoras que, en su momento, inspiraron el surgimiento de dicho Código, están en vigor; en todo caso, el fortalecimiento institucional es lo que cabría.
Finalmente, creo que no se trata de rehacer un Código, sino de estudiar específicamente si el incremento de penas es solución a la problemática planteada y, además, a la luz de la instrumentalización de la juventud y niñez por adultos, valorar si postulados penales generales, como la “inducción” están siendo debidamente observados y aplicados.
Por ello, estimo que es prudente, atendible y muy positiva, la idea sugerida de crear una comisión interinstitucional de evaluación de la aplicación del Código. Dicha comisión debería concluir sus labores con un informe final de recomendaciones sobre lo que se estime jurídica, administrativa y socialmente más adecuado promover.
Tomado de Comunicación Código Infantil
Tweet |